Corte de DD.HH. condena al Estado de Chile por discriminacion a profesora por su orientacion sexual

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Pavez era profesora de religion catolica desde 1985 en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samore, un establecimiento educacional publico, pero el 25 de julio de 2007 la Vicaria para la Educacion del Obispado de San Bernardo revoco su certificado de idoneidad, documento requerido por el Ministerio de Educacion para ejercer como profesora de religion, con base en su orientacion sexual.
Desde entonces, Pavez se ha visto impedida de dictar clases de religion catolica en cualquier entidad educacional, razon por la cual interpuso un recurso de proteccion contra la decision de la Vicaria, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, situacion que fue confirmada por la Corte Suprema de Chile.
“La CorteIDH constato que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez Pavez fueron producto de un trato diferente basado en su orientacion sexual (..) El tribunal considero que la decision de las autoridades del Colegio mediante la cual se separo del cargo a la señora Pavez y se le asignaron funciones distintas a las de profesora de religion catolica vulnero el principio de igualdad y no discriminacion”, cita la sentencia.
La Corte Interamericana tambien determino que el derecho al trabajo se vio comprometido en la medida en que, a traves de la reasignacion de funciones, se “menoscabo su vocacion docente y constituyo una forma de desmejora laboral”.
Segun la demanda presentada a la CorteIDH por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la revocatoria del certificado de idoneidad se limito a hacer explicito que el criterio diferenciador fue la orientacion sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoria.

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La sentencia de la CorteIDH señala que “la victima carecio de recursos idoneos y efectivos para impugnar los efectos de la decision de revocacion de su certificado de idoneidad” y que “las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio mediante el cual se separo a Sandra Pavez Pavez de su cargo de profesora de religion catolica”.
Por esos motivos, los jueces interamericanos determinaron que fueron vulneraron los derechos a las garantias judiciales y a la proteccion judicial.
Como parte de la sentencia, la Corte Interamericana ordeno al Estado de Chile adecuar su normativa sobre la via recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnacion de las decisiones de los establecimientos educativos, asi como pagar indemnizacion por daños materiales e inmateriales.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organizacion de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los paises del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.